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Examen del Caso Practico: Teoría del Delito

República Bolivariana de Venezuela 
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Academico 
Decano de Investigación, Extensión y Postgrado 
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua 

Facilitadora: Abg. Yeniry Conopoima 
Cátedra: Teoría del Delito
Maestría: Derecho Penal y Criminología 
Trimestre: II
Autor: Abg. Yubrany José Guzmán Bolívar
Cédula de Identidad: N° V-21.466.911
Fecha: Marzo del año 2018
GRUPO 2 CONDICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Valor 20%
Fecha: 15/03/2018

INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el debido fundamento en cada respuesta;
HECHOS
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
PREGUNTAS
1.-Explique quién realizo la acción y por qué la validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
Para desarrollar esta pregunta debemos entender que es la acción  la cual no es más que toda manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, en cuanto a sus elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado; Es entonces que el hecho punible cometido por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez; se constituye mediante una acciones que conllevo a cometer un delito, ya que la teniente por estar inducida en un estado de embriaguez atento contra un bien jurídico como es la vida tutelado por nuestro ordenamiento jurídico.  2.-Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.                          En el presente caso, están constituidos todos y cada uno de los elementos del delitos, los cuales son; Acción, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad, Imputabilidad. Partiendo de las conceptualizaciones entenderemos la presente interrogante;
·         Acción: La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.
·         Tipicidad: La tipicidad es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
·         La  antijuridicidad: Significa lo contrario a derecho; un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado. Es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.
·         La culpabilidad: La culpabilidad es la irreprochabilidad de la conducta de una  persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
·         El tipo penal: Los tipos penales están compilados en Parte Especial del  Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un código.
La conducta desplegada por la Teniente Coronel María A. Rodríguez de acuerdo a la teoría de delito se subsume en un hecho punible pues al proporcionar 5 disparos a la víctima Josefa Angarita, lo que le causa la muerte inmediata a la occisa,  la presente acción está normalizada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 405 con una pena de 12 a 18 años.
3.-Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.
La teoría del delito describe a la tipicidad como el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación, se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal.
4.-Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
      En autor Javier Villa Stein: Define el tipo como modelo conductual preestablecido en la ley penal, "es la descripción de la conducta prohibida que lleva acabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal". Dicho en términos de Welzel "tipo penal es la descripción concreta de la conducta prohibida" o más concretamente, "tipo es la materia de la prohibición, de las prescripciones. ´Partiendo de esta concepción el hecho cometido por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez se desprende de un conducta que de acuerdo a la norma está establecido como prohibida.
5.-Determine en el tipo penal los elementos.
En cuanto al delito de homicidio intencional es considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo de acuerdo a la proporción de los disparos cometido la víctima.
6.-Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste.
Nuestra carta política establece en su artículo 43, donde se transcribe como bien jurídico la vida, y el derecho del Estado en proteger dicho bien jurídico, en cuanto el juez quien es rector del proceso y a quien la corresponde aplicar la norma sin menoscabo de violar el debido proceso debe respetar el tipo legal por cuanto la conducta desplegada por el sujeto se subsume en lo establecido en el artículo 405 del Código Penal que tipifica como penalidad de este delito la pena de 12 a 18 años de acuerdo a la circunstancia que se llevó el hecho. Por lo tanto el juez penal debe aplicar la norma ya establecida y la pena correspondiente.
7.-Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa
            Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado. Ahora bien, el Artículo  405 Código Penal establece una sanción: “12 a 18 años” Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de tentativa como en grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención, lo que se conoce como “animus necandi“. En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión  en ambos caso da igual.
 8.-Explique por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.

     La teniente coronel María Antonieta Rodríguez en el hecho que cometido en contra de la hoy occisa pudo optar por la decisión de implementar cualquier otro medio para inutilizar a la víctima, sin quitarle la vida al punto de ensañarse a proporcionarle la cantidad de disparos en contra la humanidad de la misma, además que no se evidencia que la teniente actuó en legítima defensa, es por ello que dicha acción es injusta en virtud que se atentó contra un bien jurídico.

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