República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Academico
Decano de Investigación, Extensión y Postgrado
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua
Facilitadora: Abg. Yeniry Conopoima
Cátedra: Teoría del Delito
Maestría: Derecho Penal y Criminología
Trimestre: II
Autor: Abg. Yubrany José Guzmán Bolívar
Cédula de Identidad: N° V-21.466.911
Fecha: Marzo del año 2018
GRUPO 2 CONDICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Valor
20%
Fecha: 15/03/2018
INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los
aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de
su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá
con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el
debido fundamento en cada respuesta;
HECHOS
El día
21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30
horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del
estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias
detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la
oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios
militares Juan y Ramón, Pedro, con la
seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro
de la misma el cuerpo sin vida de una
persona de sexo femenino de decúbito
ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso
de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina
se encontraba la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma
de reglamento sobre su escritorio y
aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada
manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había
efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo
Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se
encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que
tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas
horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la
teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón
alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la
ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del
Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a
realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los
delitos.
PREGUNTAS
1.-Explique
quién realizo la acción y por qué la validez y legitimidad desde la teoría del
delito para imputar la acción.
Para
desarrollar esta pregunta debemos entender que es la acción la cual no es más que toda
manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como
negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, en
cuanto a sus elemento básico del delito, consistente en el comportamiento
humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad
de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado;
Es entonces que el hecho punible cometido por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez; se constituye mediante
una acciones que conllevo a cometer un delito, ya que la teniente por estar
inducida en un estado de embriaguez atento contra un bien jurídico como es la
vida tutelado por nuestro ordenamiento jurídico. 2.-Explique
si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso. En el
presente caso, están constituidos todos y cada uno de los elementos del
delitos, los cuales son; Acción, Tipicidad, Antijuricidad,
Culpabilidad, Imputabilidad. Partiendo de las conceptualizaciones entenderemos
la presente interrogante;
·
Acción: La Acción es el
elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano,
manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter
voluntario, activo o negativo que produce un resultado.
·
Tipicidad: La tipicidad es la adecuación, o encaje del acto
humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como
delito.
·
La antijuridicidad: Significa lo contrario a derecho; un acto será
antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo
vigente en un lugar y en un momento determinado. Es la oposición del acto voluntario típico al
ordenamiento jurídico.
·
La culpabilidad:
La
culpabilidad es la irreprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo
haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara
merecedor de una pena.
·
El tipo penal: Los tipos penales están compilados en Parte
Especial del Código Penal. El tipo penal
es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son
punibles, y se las compila en un código.
La
conducta desplegada por la Teniente Coronel María A. Rodríguez de
acuerdo a la teoría de delito se subsume en un hecho punible pues al
proporcionar 5 disparos a la víctima Josefa Angarita, lo que le causa la muerte
inmediata a la occisa, la presente
acción está normalizada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 405
con una pena de 12 a 18 años.
3.-Explique
por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para
garantizar los derechos individuales del justiciable.
La
teoría del delito describe a la tipicidad como el resultado de la verificación de
si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de
verificación, se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde
el intérprete, tomando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si
un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal.
4.-Explique y fundamente si en el caso en
análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los
elementos del tipo penal.
En autor Javier Villa Stein: Define
el tipo como modelo conductual
preestablecido en la ley penal, "es la descripción de la conducta
prohibida que lleva acabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma
penal". Dicho en términos de Welzel "tipo penal es la descripción
concreta de la conducta prohibida" o más concretamente, "tipo es la materia de
la prohibición, de las prescripciones. ´Partiendo de esta concepción el hecho
cometido por la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez se desprende de un conducta que de acuerdo a la norma está
establecido como prohibida.
5.-Determine en el tipo
penal los elementos.
En cuanto al delito de homicidio intencional es
considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando
el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el
resultado de la muerte del sujeto pasivo de acuerdo a la proporción de los disparos
cometido la víctima.
6.-Explique
por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya
conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta
del tipo en el proceder de éste.
Nuestra carta política establece
en su artículo 43, donde se transcribe como bien jurídico la vida, y el derecho
del Estado en proteger dicho bien jurídico, en cuanto el juez quien es rector
del proceso y a quien la corresponde aplicar la norma sin menoscabo de violar
el debido proceso debe respetar el tipo legal por cuanto la conducta desplegada
por el sujeto se subsume en lo establecido en el artículo 405 del Código Penal
que tipifica como penalidad de este delito la pena de 12 a 18 años de acuerdo a
la circunstancia que se llevó el hecho. Por lo tanto el juez penal debe aplicar
la norma ya establecida y la pena correspondiente.
7.-Explique
si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa
Los delitos de homicidio son delitos
de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de
culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto
activo y el resultado. Ahora bien, el Artículo 405 Código Penal establece una sanción: “12 a
18 años” Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que
califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de
homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de tentativa como en
grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo,
intención, lo que se conoce como “animus necandi“. En cuanto a la acción: Estos
delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión en ambos caso da igual.
8.-Explique
por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La teniente
coronel María Antonieta Rodríguez en el hecho que cometido en
contra de la hoy occisa pudo optar por la decisión de implementar cualquier
otro medio para inutilizar a la víctima, sin quitarle la vida al punto de
ensañarse a proporcionarle la cantidad de disparos en contra la humanidad de la
misma, además que no se evidencia que la teniente actuó en legítima defensa, es
por ello que dicha acción es injusta en virtud que se atentó contra un bien jurídico.
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