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Teoría del Delito: La Acción y La Fuerza Irresistible


República Bolivariana de Venezuela 
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Academico 
Decano de Investigación, Extensión y Postgrado 
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua 

Tema del Taller: Los casos de ausencia de acción. La fuerza física irresistible.

Facilitadora: Abg. Yeniry Conopoima 
Cátedra: Teoría del Delito
Maestría: Derecho Penal y Criminología 
Trimestre: II
Autor: Abg. Yubrany José Guzmán Bolívar
Cédula de Identidad: N° V-21.466.911
Fecha: Marzo del año 2018

¿Qué se entiende por Acción?

         Se entiende como toda manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, en cuanto a sus elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado, por cuanto la conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión.      

       
        Desde el punto de vista de la doctrina causal-naturalista constituyó el pilar fundamental sobre el que se elaboraron autores como Von Liszt el esquema clásico del delito. En dicho esquema la acción era concebida como un movimiento corporal provocado por un impulso de la voluntad que causa una modificación del mundo exterior. El elemento fundamental de tal definición era la "causalidad", dado que el "impulso de la voluntad" sólo interesaba como causa del movimiento corporal, siendo indiferente cuál fuera el contenido de dicha voluntad y si se dirigía o no a realizar el hecho. Para el concepto causal de acción es irrelevante, por ejemplo, si el movimiento corporal va dirigido a matar a una persona, o a espantar una abeja; lo único trascendente es si hay o no causado una modificación del mundo exterior.           
      Por otra parte,  la teoría social, concibe a la  acción "todo comportamiento humano socialmente relevante", y poseen dicha relevancia tanto las conductas verdaderamente finales (dolosas) como aquellas otras que se aparten de la finalidad socialmente esperada: en la imprudencia, porque el hecho causado podría haberse evitado mediante la conducción final del proceso; en la omisión, porque un comportamiento activo podría igualmente haber evitado el resultado. En definitiva, en la acción dolosa se desvalora por lo que se ha hecho, mientras que en la acción imprudente y en la omisión se desvalora por lo que se debería haber hecho.
Elementos de la Acción:


1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.
2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.
4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.
Es por ello, que no todas las acciones de un individuo son "conductas humanas" a efectos penales, pues para ello es necesario que sea "final", además de tener una trascendencia externa. Estos supuestos de ausencia de acción ha de valorarse con carácter previo al análisis de la tipicidad, pues su concurrencia en definitiva llevará a negar la propia existencia de una "conducta humana" con relevancia penal.

Tipos de Ausencia de Acción: 

  • Caso fortuito: El caso fortuito constituye un acontecimiento humano dañoso, pero involuntario e imprevisible, o imposible de evitar.
  • Estados de inconsciencia: En los supuestos de estados de inconsciencia hay ausencia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo, pues el sujeto se haya inconsciente. Pueden darse los siguientes casos: sueño, narcolepsia, sonambulismo, desvanecimientos, embriaguez letárgica o narcosis extrema, ataque epiléptico con pérdida de conciencia e hipnosis.
  • Los movimientos reflejos: tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo, porque la "orden" de realizar el movimiento muscular se transmite directamente por la vía subcortical, esto es, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad.
  • Fuerza irresistible: La fuerza irresistible se da en los supuestos en los que quien actúa lo hace materialmente violentado por una fuerza a la que le es físicamente imposible resistirse, porque se ejerce sobre él una vis absoluta. Sólo en los supuestos de vis física absoluta se excluye la acción por ausencia de voluntad. El origen de la fuerza irresistible puede ser natural o humano.
           En los casos de fuerza irresistible nos referimos a la ausencia de conducta por influjo de un factor externo que impide toda reacción por parte del sujeto. Para eliminar el autocontrol, esta fuerza ha de ser física, externa e irresistible. El carácter físico de la fuerza se exige para distinguir los influjos de carácter psíquico; éstos pueden influir relevantemente en la persona y en su responsabilidad, pero no hacen desaparecer el autocontrol. Podrán tener influencia en Derecho penal, pero en su lugar respectivo, que es la culpabilidad, en definitiva, no hacen desaparecer la conducta humana, porque no suprimen el autocontrol mínimo, pues quien se mueve por miedo o pavor, al menos actúa. Entre los factores de carácter psíquico está el empleo de amenazas; pero en estos casos no desaparece la conducta humana del que sufre la intimidación: quien en tales casos, se pliega a lo que exige el amenazador, actúa, por restringida que sea su libertad. Se requiere además, en segundo lugar, que la fuerza sea irresistible. Si se trata de un influjo que el sujeto puede resistir, por fuerte que sea su eficacia sobre el agente, no elimina por definición el autocontrol. Casos de fuerza resistible se darían también en situaciones de miedo, terror, etc. Son situaciones que pertenecen al ámbito de la culpabilidad y que no alteran necesariamente la existencia de autocontrol. Se requiere además que la fuerza sea externa, en cuanto originada fuera del sujeto y con efectos sobre el mismo sujeto, que es movido a merced de ese factor violento. Obviamente si la fuerza proviene de un tercero que la crea y aplica, no desaparece la responsabilidad de quien la crea y/o aplica, pero sí de quien la padece. En los casos de movimientos reflejos desaparece también el autocontrol pues un órgano motor del sujeto se ha visto movido por efecto e impulso de otro órgano, pero sin que haya sido posible frenar el efecto. 
          En concreto, se produce una transmisión de un impulso, desde un centro sensor a un centro motor por vía subcortical sin interposición de la conciencia. Incluimos aquí casos que, ya en la vida cotidiana, no podemos considerar conducta: movimiento a causa de una descarga eléctrica, movimiento de la pierna a instancias de un golpe en la rótula. Pero conviene distinguir estos casos de una serie de reacciones en las que no desaparece el autocontrol, aunque se vea mermado porque el sujeto se mueve por reacciones en cortocircuito, primitivas o primarias predominantes. Dichas reacciones serían controlables mediante educación, contención, etc, por lo que no excluyen ese autocontrol mínimo que exigimos para hablar de una conducta humana. Plantean dudas también los llamados automatismos, aquellas acciones en las que la conciencia del sujeto se haya presente sólo virtualmente, aquellas conductas que realizamos de manera maquinal, como muchos movimientos al conducir, caminar, mover los brazo. Si el criterio diferenciador es la presencia o no de autocontrol, es claro que en tales procesos el sujeto dispone todavía de autocontrol, aunque no se halle activado; hay autocontrol cuando el sujeto puede suspender esos procesos a la vista de un factor de riesgo que se presenta. Así, si el conductor levanta el pie del acelerador, a la vez que frena y pisa el embrague: todo ello evidencia que la práctica, la educación, los hábito, pueden hacer controlables los procesos. En dichos casos existe por tanto conducta humana. En los casos de inconsciencia el sujeto se halla sumido en una situación en la que no es posible el autocontrol por pérdida de facultades intelectivas.
           Así, el sueño, la hipnosis, los desmayos, la pérdida de conciencia, hacen desaparecer el autocontrol en la medida en que el sujeto inconsciente no puede ejercer sus facultades volitivas por no percibir los efectos de su entorno. Conviene distinguir estos supuestos de aquellas perturbaciones de la psique producidas por enfermedades mentales, transtornos, etc. También estas patologías pueden afectar al autocontrol, pero sólo darán lugar a excluir la conducta humana si suprimen el autocontrol. De lo contrario, podrán afectar a otras categorías de la teoría del delito, sobre todo la culpabilidad. Conviene no asimilar ambas categorías y mantener como causas de ausencia de acción o conducta sólo aquellos supuestos que hacen desaparecer el autocontrol de manera absoluta. Por lo demás, las perturbaciones psíquicas han de ser estudiadas en sede de culpabilidad. 
      En los tres supuestos ahora descritos, y por eliminar en los tres el autocontrol, desaparece la responsabilidad penal, porque no puede hablarse de su base imprescindible, una conducta humana. Pero no se cierra la posibilidad de que se responda penalmente sobre otro fundamento. Así, por un lado, este modelo de responsabilidad no cierra la posibilidad de hacer responsable al sujeto con otro fundamento: la imputación extraordinaria. Nos referimos a los supuestos en los que se ha provocado la inconsciencia, en cuyo caso responderá quien la haya provocado, si es el caso. Pero estas soluciones que ya en la vida corriente se sostienen y emplean requieren una fundamentación aceptable en Derecho penal. Por otro lado, también es posible trasladar la responsabilidad al sujeto que haya creado el defecto de imputación, si se trata de uno diverso: en los supuestos de fuerza irresistible creada por un tercero, será éste quien responda en lugar de quien, forzado, causó un efecto dañino.

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