Derecho Ambiental
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Por otro lado encontramos otra concepción como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta la restringida, se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos:
a) los recursos naturales y su uso.
b) los accidentes naturales.
c) la problemática de los asentamientos humanos.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Por otro lado encontramos otra concepción como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta la restringida, se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos:
a) los recursos naturales y su uso.
b) los accidentes naturales.
c) la problemática de los asentamientos humanos.
En otro sentido, el derecho ambiental es una nueva rama del Derecho que, se fundamente en sus características por ser interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público, tanto administrativo como sancionador y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Por lo tanto, por ser un derecho preestablecido el mismo se encuentra contenido de sanciones cuando los estado o los individuos violan la norma que regula su conservación.
A través de la geopolítical en el ámbito de los delitos ambientales, ha permitido a la sociedad que pueden conocer las ventajas y desventajas de los recursos que proporciona la naturaleza en sus países respecto al resto del mundo. Desde las épocas más antiguas, todas las naciones han establecido posturas, premisas, políticas, leyes y reglamentos, para el uso y conservación de sus recursos naturales, así como para la protección al medio ambiente.
Uno de los ejemplos más claros en la geopolítica en los delitos ambientales es la conservación de los recursos naturales. Durante las últimas décadas, hemos visto como se han creados leyes que permitan que se sanciones a los países que violen las normas de conservación del ambiente y estos son los principales países productores de petróleo han impactado al ambiental de todos los países, fenómeno que se presenta principalmente por el “capitalismo”, sistema económico imperante, así como por la globalización.
En el ejemplo anterior podemos ver como dichos países influyen de manera negativa o positiva en las economías de las naciones productoras con menor capacidad económica y las alteraciones en los recursos naturales es fundamental en cuanto a dirigir una geopolítica que contribuya a los estados a disminuir sus agentes contaminantes y así ir avanzando en generar el cumplimiento de las normas nacionales e internaciones en cuanto a su conservación. Como objetivo primordial se encuentra la “generar políticas públicas ” y el ”bienestar social” en el corto plazo de la población del país altamente productor de agentes contaminantes, sin darse cuenta que con el paso del tiempo se impacta de manera negativa a la geopolítica de los recursos naturales.
Todo lo anterior ha generado conflictos y guerras entre los países, ya que ninguna nación es autosuficiente, por más poder económico que tenga. El equilibro de sus economías y por ende el de sus recursos naturales, dependen directamente del resto del mundo Desafortunadamente no podemos cambiar el sistema económico que persiste en el planeta, pero si podemos empezar a realizar cambios internos y propuestas atractivas en nuestras organizaciones que coadyuven a que las políticas en el manejo de los recursos naturales funcionen como fueron planteadas en los planes nacionales de desarrollo y después poder identificar las brechas y áreas oportunidad reales.
El cambio y las mejoras de la geopolítica en el derecho ambiental deben iniciar de manera personal. También es importante que los acuerdos internacionales en materia de recursos naturales abarquen a la mayor cantidad de países y exista un compromiso tangible en su cumplimiento, aplicación y trazabilidad.
Es relevante mencionar que la diversidad de la geopolítica es un factor a tomarse en cuenta en la aplicación de los tratados, ya que la diversidad de los factores culturales, sociales, económicos y políticos es amplia, y por ende la implementación no será la misma en todos los países. Por ello es indispensable que en los foros y organizaciones internacionales se tome en cuenta el grado de diversidad y se apoye a los países para que la aplicación de los tratados se realicen de manera adecuada, respetando los factores antes mencionados.
Si bien es cierto que los recursos naturales son una fuente de vida y un elemento fundamental en el equilibro de la ecología y del hábitat de todos los países, en algunas naciones tienen una mayor relevancia por la importancia que tienen para su desarrollo económico. Por ejemplo, en América Latina, los recursos naturales tienen un papel preponderante en el desarrollo sustentable y debido a que en el ámbito mundial existe una escasez generalizada de recursos, la administración consciente y adecuada los mismos es fundamental para que estos puedan desempeñar un papel estratégico en el desarrollo económico.
No se trata únicamente de explotar y vender de manera irracional los recursos naturales. Algunos países como Brasil han demostrado en muchas de sus empresas grandes ejemplos de un uso eficiente y racional de los recursos, impulsando corporaciones con un alto grado de responsabilidad social y ambiental. Estados Unidos, por el contrario, ha sido un tanto resistente a las políticas internacionales para el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales. La diversidad y variabilidad del comportamiento de la geopolítica a nivel mundial tiene una gran relevancia e impacto sobre el manejo y uso de los recursos naturales, todos los seres que habitamos en este planeta debemos vivir en armonía con el medio ambiente, para que nuestras futuras generaciones puedan disfrutar de sus beneficios para vivir plenamente.
Delitos Ambientales a nivel Internacional:
La delincuencia medioambiental es una de los flagelo a nivel mundial, en cuanto a la comisión de delitos medio ambientales que atacan a nuestro planeta, los cuales los organismos a clasificados en cinco (5) delitos que mas de ser comunes son los que directamente contribuye al deterioro de ambientes, los cuales son los siguientes:
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1-Tráfico de animales salvajes: Considerado por la Interpol como el tercer tipo de negocio ilícito más importante del mundo, después del tráfico de estupefacientes y de armas, el tráfico con animales salvajes supone una grave amenaza a la supervivencia de la biodiversidad del planeta. En este delito encontramos varios actores, pero uno de los más importantes sino el más, es el consumidor, ya que sin demanda y sin los elevados precios que se llegan a pagar por ellos en el mercado negro, este delito se extinguiría. Además y como dato macabro, cuanto más en extinción se encuentra la especie, más elevado es su precio. Las especies más demandadas son aves tropicales.
2-Tala indiscriminada: Principal causa de la forestación, son las causas más graves de este delito ambiental. Otros territorios, como bosques de Indonesia, desaparecen por el cultivo desmedido para producir aceite de palma.
3-Mala gestión de residuos electrónicos: Cada año se producen en los llamados países desarrollados hasta 50 millones de toneladas de residuos electrónicos.de estar prohibida en algunos lugares la exportación de residuos peligrosos, como por ejemplo en la UE desde 1992, gran parte de esta basura, que debería ser tratada, acaba en estos remotos lugares contaminándolo todo. Así, podemos actuar exigiendo a los gobiernos medidas de reciclaje adecuadas a nuestro ritmo de producción y consumo, para que no acaben convirtiéndose en contaminantes basureros en cualquier rincón del mundo.
4-Aleteo de tiburón: 100 millones de escualos son capturados cada año mediante barcos especializados y hasta 70 millones de ellos solo para arrancarles en vivo la aleta en el barco y ser devueltos al mar, mutilados y heridos de muerte. Esta práctica conlleva una muerte lenta y dolorosa, y está prohibida en la UE desde 2003. Sabiendo que un kilo de aleta de tiburón vale en el mercado asiático 600 euros, el negocio que parece más que evidente.Recuerda de dónde proviene la sopa de aleta de tiburón cuando la veas en cartas de restaurantes asiáticos, y piénsalo dos veces. Los tiburones son animales esenciales en la cadena trófica de los océanos y por lo tanto en su supervivencia
.5-Vertidos indiscriminados: Empresas, industrias y administraciones públicas son los causantes más habituales de este tipo de delito ambiental. Generalmente, residuos fecales o residuos tóxicos de fábricas se eliminan de forma controlada, pero no siempre es así. En estos casos, se liberan de forma descontrolada en el medio ambiente, contaminando ríos, lagos, acuífero. Este delito es muy grave, ya que conlleva no sólo la muerte o enfermedad de la fauna que habita estos lugares, sino que a consecuencia de la filtración del agua en el suelo, llega a contaminar también la flora del entorno, entrando en la cadena alimentaria. Para evitar este problema de vertidos, existen muchas fórmulas, como crear colectores de aguas residuales, o estaciones depuradoras, entre otros.
Sin embargo, dentro de la importancia que tienen estos delitos sobre el medio ambiente, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones también conllevan explotación de personas, delitos de corrupción y blanqueo de capitales, asesinatos (como en el caso de la tala ilegal) y muchos otros relacionados, por lo que de una manera u otra, estos delitos ambientales afectan al ser humano por igual.
Por otra parte, en la actualidad, existen otros delitos también muy graves de reciente aparición, como son los relacionados con el comercio de emisiones de carbono, y tanto los nuevos como los antiguos, han de ser vigilados para conseguir un futuro más sostenible en el que no continuemos destruyendo el medio ambiente.
En el caso de nuestro país existe un compendio de leyes que fueron implementadas para regular y sancionar el mal uso del ambiente; previstas como sanciones civiles y penales. Dichas leyes define como delitos del medio ambiente " son las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación ", eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales. Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
Es entonces que los delitos en materia ambiental se encuentran preceptuados en la Ley Penal del Ambiente con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ambiente, fue promulgada la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, que deroga la del año 1992, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012. Entre sus innovaciones se encuentran: la responsabilidad penal objetiva, la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, la ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata, la determinación de que las normas complementarias sean sólo leyes o decretos, el régimen aplicable a los pueblos y comunidades indígenas, el impulso de la formalización de la jurisdicción penal ambiental creada en la Ley Orgánica del Ambiente.
SANCIONES
sanciones principales y accesorias, destacando como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y, como accesorias:
La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
La reordenación de los sitios alterados.
La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos
La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada,
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas
La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.
La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada,
La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
sanciones principales y accesorias, destacando como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y, como accesorias:
La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
La reordenación de los sitios alterados.
La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos
La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada,
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas
La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.
La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada,
La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
El poder económico siempre va a estar por encima del Derecho Ambiental, quiero dejar una reflexión de como el máximo representante de la primera potencia mundial, en su campaña presidencial ve el tema del Calentamiento Global… "El concepto de calentamiento global fue inventado por los chinos para lograr que la industria norteamericana dejara de ser competitiva"... Eso es, ni más ni menos, lo que dejó escrito en piedra @realDonaldTrump, que no ha ocultado en Twitter su desdén por las energías renovables: "Las turbinas de viento son la peor amenaza contra las águilas calvas y las águila reales... Lo que dicen los medios sobre el calentamiento global es ficción".
ResponderEliminarEl crecimiento y desarrollo de las grandes urbes, desgraciadamente no ha ido de la mano con una planificación equilibrada. Esta tarea no fue llevada a cabo por desidia, por falta de voluntad política para resguardar los derechos a una mejor vida de los habitantes de las ciudades y básicamente, por carencia de una ideología ecológica. Es por ello que, los ciudadanos deben participar en la prevención de la salud del cuerpo social y es función indelegables del Estado el formular las pertinentes políticas ambientales en consonancia con agrupaciones vecinales, ongs y demás actores sociales.
ResponderEliminarEl tema ambiental es uno de los mas importantes que revisten hoy en dia nuestra sociedad, que por ser de vital para el mundo, requiere de la normativa del derecho internacional para el resguardo y cuido de los recursos naturales del planeta en virtud de la alta contaminacion existente y que poco se le ha dado la importancia que tiene para las futuras generaciones.
ResponderEliminarEn tal sentido, los delitos ambientales cada dia son cometidos con mas frecuencia y sin regulaciones energicas por parte de algunos gobiernos en cuanto a posturas, leyes y politicas. Cabe destacar, que en los ultimos años organizaciones no guberenamentales se han visto en la necesidad de hacer publicidad en cuanto al mal uso de los recursos naturales, el desproporcionado uso de traslado de materiales contaminantes como el petroleo ha creado la necesidad de aplicar leyes en materia de derecho internacional que regulen esta materia, que lamentablemente no se le da la preponderancia que reviste.
Este es un tema realmente fascinante, en el sentido de lo que pudiéramos hacer para evitar estos Delitos Ambientales dentro de la Geopolitica, pero la realidad es otra. No conseguimos factores de poder, llámese tras nacionales, estado o individuos que violan la norma que regula su conservación. Hay instituciones, y organizaciones que han surgido debido a los problemas ambientales, como el calentamiento global, adoptando una dura lucha, con campañas publicitarias, participación en Asambleas Internacionales, y creación de un ordenamiento jurídico acogido por los países. Se necesita conciencia, ya que casos como el agua, existen países, donde este vital liquido se esta escaseando.
ResponderEliminarBuenos Dias, se debio destacar formas de resuymen y sintesis curricular de autor, el fondo muy interesante, una de las realidades esernciales, es que el derecho positivo nacional, y la normativa punitiva internacional, ha debido al pasado del tiempo experimentar una superacion epistemica y normativa, hoy por hoy los movimientos ecologistas, y la calsificacion de derechos de nueva generacion, convierten a los recursos naturales en objeto de tutelacion juridica, por lo que ante la infraccion de la norma, surja un paradigma punitivo, el derecho penal ambiental, genesis del realismo e idealismo politico, exige considerar el uso de territorios, espacios y recursos incluso prescindiendo de fronteras domesticas como medios susceptibles de proteccion y de nacimiento de sanciones a quienes atenten contra desequilibrios y daños a sus propiedadesy atributos.
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